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Declaración de España al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Declaración de España al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989, y a su Enmienda, hecha en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Declaración de España al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989, y a su Enmienda, hecha en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.
Este Convenio de Basilea se basa en los siguientes principios:
- Derecho soberano de un país a negarse a aceptar cargamentos de residuos peligrosos o que dicho cargamento salga de su país;
- Reducción cuantitativa de los residuos peligrosos;
- Control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.
El 15 de abril de 2013 el secretario general de Naciones Unidas notificó la decisión del Reino Unido de extender a Gibraltar la aplicación territorial del Convenio de Basilea, así como de su Enmienda. Con vistas a la defensa de la posición española en el contencioso de Gibraltar, se considera conveniente formular una Declaración unilateral sobre la naturaleza de las autoridades de Gibraltar.
Contenido
En primer lugar, la declaración de España precisa que "Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas".
La Declaración recoge que "las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo".
Además, señala que "en consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio y de su Enmienda se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores".
Jurídicamente, la Declaración se fundamenta en el procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) que se aplica al presente Convenio de Basilea y a su Enmienda.
Fuente: © Moncloa (Consejo de Ministros 04.10.2013).
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